Art. 95
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 95

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En vigor desde 29 dic 1978
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-95