Art. 93
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 93

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En vigor desde 29 dic 1978
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-93