Art. 91
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 91

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En vigor desde 29 dic 1978
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-91