Art. 84
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 84

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En vigor desde 29 dic 1978
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-84