Art. 83
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 83

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En vigor desde 29 dic 1978
Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-83