Art. 65
Título TÍTULO II

Art. 65

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En vigor desde 29 dic 1978
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
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Pro

eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-65