Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 29 dic 1978
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-6