Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 52
52 / 184En vigor desde 29 dic 1978
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-52