Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 50
50 / 184En vigor desde 29 dic 1978
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-50