Art. 46
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 46

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En vigor desde 29 dic 1978
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-46