Art. 37
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Art. 37

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En vigor desde 29 dic 1978
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-37