Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Art. 31

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En vigor desde 29 dic 1978
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-31