Art. 138
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 138

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En vigor desde 29 dic 1978
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-138