Art. 130
Título TÍTULO VII

Art. 130

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En vigor desde 29 dic 1978
1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. 2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-130