Art. 121
Título TÍTULO VI

Art. 121

121 / 184
En vigor desde 29 dic 1978
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-121