Título TÍTULO VI
Art. 119
119 / 184En vigor desde 29 dic 1978
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-119