Título TÍTULO VI
Art. 118
118 / 184En vigor desde 29 dic 1978
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-118