Art. 101
Título TÍTULO IV

Art. 101

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En vigor desde 29 dic 1978
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-101