Art. Norma segunda

Art. Norma segunda

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En vigor desde 5 may 1993
En un plazo de un mes, a contar de la entrada en vigor de la presente circular, las entidades de crédito deberán remitir al Registro Especial de Estatutos-Instituciones Financieras un ejemplar de sus estatutos vigentes, sin perjuicio de que puedan estar en trámite reformas de los mismos.
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eli/es/cir/1993/04/27/7#norma-segunda