Art. Norma primera
1 / 5En vigor desde 29 oct 2001
Lo dispuesto en esta Circular será de aplicación a las Entidades de Crédito adscritas a los fondos de garantía de depósitos, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de Entidades de Crédito.
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Proeli/es/cir/2001/09/24/4#norma-primera