Art. Norma final

Art. Norma final

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En vigor desde 29 oct 2001
La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a partir de cuya fecha quedará derogada la Circular 1/1997. No obstante lo anterior, las modificaciones que se introducen en el estado M.1 se incluirán por primera vez en el balance reservado correspondiente a 31 de diciembre de 2001.
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