Art. Norma cuarta

Art. Norma cuarta

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En vigor desde 28 ene 2004
La información recibida de las entidades de tasación con arreglo al estado X se comunicará, una vez agregada, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se distribuirá entre las propias sociedades y servicios de tasación. Se añade por la norma 1.6 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319 .

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eli/es/cir/1998/01/27/3#norma-cuarta