Art. Norma cuarta
4 / 11En vigor desde 1 ene 2002
1. Las entidades mencionadas en los apartados 1, 2 y 3 de la norma primera de la presente circular, podrán optar por remitir la información requerida en la norma 2 de la presente circular de forma conjunta con otra entidad informante (entidad presentadora). Las entidades que opten por este procedimiento (entidades representadas) deberán facilitar a sus entidades presentadoras la información de sus propias operaciones y saldos, y las de sus clientes, con los detalles necesarios para que, en la información enviada por las entidades presentadoras, se incluyan todos los datos requeridos en la presente circular.
En la información a remitir por las entidades presentadoras se incluirán las operaciones y los saldos de aquellas entidades a las que representen de la siguiente forma: los clientes de las entidades representadas se identificarán por su NIF, si son residentes, o por el país de residencia si son no residentes, de acuerdo con lo especificado en los apartados 1.1 y 1.2 de la norma segunda de la presente circular ; y las operaciones por cuenta propia de las entidades representadas se agruparán con las operaciones propias de la entidad presentadora.
Para poder utilizar el procedimiento mencionado en el párrafo anterior, ambas entidades (presentadora y representada) deberán comunicarlo previamente, por escrito, a la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España.
2. La información sobre las operaciones que los fondos de inversión españoles realicen con valores negociables emitidos por no residentes, y sobre los saldos correspondientes, deberá ser proporcionada por las entidades depositarias de los fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Norma segunda de la presente circular. En la información a remitir sobre estas operaciones y saldos, la entidad depositaria incluirá las operaciones y saldos de valores correspondientes a cada fondo de inversión, como operaciones y saldos de clientes residentes, identificando al fondo de inversión por su NIF.
3. La información sobre las operaciones que no residentes realicen con participaciones en fondos de inversión españoles, y sobre los saldos correspondientes, deberá ser proporcionada por las sociedades gestoras de los fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma segunda de la presente circular.
No obstante, dicha información podrá ser proporcionada por las correspondientes entidades depositarias, si así fuese acordado entre éstas y las sociedades gestoras. A tal efecto, las sociedades gestoras deberán facilitar a las entidades depositarias la información que éstas pudieran precisar.
Para poder utilizar el procedimiento mencionado en el párrafo anterior, ambas entidades (depositaria y gestora) deberán comunicarlo previamente, por escrito, a la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España.
4. La información sobre operaciones y saldos de residentes con participaciones en fondos de inversión extranjeros deberá ser proporcionada por las entidades residentes comercializadoras en España de los fondos, inscritas como tales en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Cuando no exista la figura de entidad comercializadora, la información deberá ser proporcionada por la entidad residente que actúe como depositaria de las participaciones de los inversores residentes. Finalmente, cuando los titulares residentes de las participaciones no utilicen los servicios de entidades residentes, la información deberá ser proporcionada por los propios inversores. En todos los casos, la información se remitirá de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma segunda de la presente circular.
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Proeli/es/cir/2001/07/18/2#norma-cuarta