Art. Instrucción segunda

Art. Instrucción segunda

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En vigor desde 1 ene 2002
Las operaciones y los saldos por cuenta propia se clasificarán por conceptos teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Compras y ventas en firme: Se incluirán como operaciones de compra y de venta en firme (y sus saldos correspondientes) aquellas en las que no existe un compromiso para vender en un plazo futuro valores de la misma emisión y por el mismo valor nominal que los adquiridos, o para comprar en un futuro valores de la misma emisión y por el mismo valor nominal que los vendidos. 2. Adquisiciones temporales de valores: Se incluirán como adquisiciones temporales de valores (y sus saldos correspondientes) aquellas compras de valores en las que existe un compromiso para vender, en un futuro, valores de la misma emisión y por el mismo valor nominal que los adquiridos, a un precio determinado. Se incluirán en este concepto, tanto las adquisiciones en operaciones simultáneas («buy-sell-back») como en operaciones repo («reverse repo»). 3. Cesiones temporales de valores: Se incluirán como cesiones temporales de valores (y sus saldos correspondientes) aquellas ventas de valores en las que existe un compromiso para recomprar, en un futuro, valores de la misma emisión y por el mismo valor nominal que los vendidos, a un precio determinado. Se incluirán en este concepto tanto las cesiones en operaciones simultáneas («sell-buy-back») como en operaciones repo. 4. Préstamos de valores: Se incluirán como préstamos de valores (y sus saldos correspondientes) aquellas operaciones en las que el poseedor de los valores los entrega a una contrapartida, que se compromete a devolverlos, pagando un interés o comisión. El préstamo de valores puede incluir el depósito por el prestatario de una garantía, en forma de efectivo, o de valores. En este último caso, los valores que se entregan o reciben en garantía de otros recibidos o entregados en préstamo deben incluirse también en esta categoría. Las operaciones y saldos que las entidades a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de la norma primera de la presente circular efectúen o mantengan por cuenta de sus clientes residentes o no residentes, no se clasificarán por conceptos.
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