Art. Instrucción cuarta

Art. Instrucción cuarta

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En vigor desde 1 ene 2002
Las operaciones efectuadas en moneda extranjera se convertirán a euros utilizando el tipo de cambio aplicado a la operación, cuando los importes hayan sido abonados o cargados en euros. En caso contrario, se convertirán utilizando los cambios oficiales del euro publicados por el Banco Central Europeo, y los cambios medios de mercado comprador-vendedor calculados por la entidad, en el caso de las monedas para las que no se publican dichos cambios, correspondientes a la fecha de la operación. Si dicha fecha fuera inhábil, se utilizará el cambio correspondiente al día hábil inmediatamente anterior. Los pagos de cupones de emisiones con interés explícito y los dividendos, efectuados en moneda extranjera, se convertirán a euros utilizando el tipo de cambio aplicado a la operación, cuando los importes hayan sido abonados en euros. En su defecto se convertirán utilizando los cambios oficiales del euro publicados por el Banco Central Europeo, y los cambios medios de mercado comprador-vendedor calculados por la entidad, en el caso de las monedas para las que no se publican dichos cambios, correspondientes a la fecha del pago de cupones o dividendos. Si dicha fecha fuera inhábil, se utilizará el cambio correspondiente al día hábil inmediatamente anterior. Los saldos en moneda extranjera se convertirán a euros utilizando los cambios oficiales del euro publicados por el Banco Central Europeo, y los cambios medios de mercado comprador-vendedor calculados por la entidad, en el caso de las monedas para las que no se publican dichos cambios, correspondientes a la fecha a que se refieren los saldos. Si dicha fecha fuera inhábil, se utilizará el cambio correspondiente al día hábil inmediatamente anterior.
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