Art. Tercero
3 / 5En vigor desde 1 jul 1993
Cuando, en el curso del procedimiento de apremio, se trate de adjudicar al Estado bienes inmuebles cuyas cargas o gravámanes superen el valor en que hayan de ser adjudicados, el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente para dicha adjudicación consultará previamente a la Dirección General del Patrimonio del Estado en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 159 del Reglamento General de Recaudación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/1993/06/09/(1)#tercero