Art. Cuarto

Art. Cuarto

4 / 5
En vigor desde 1 jul 1993
Cuando los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la adjudicación consideren, una vez efectuadas las averiguaciones oportunas y consultado, en su caso, el posible órgano o Entidad usuario, que la adjudicación de determinados bienes muebles puede interesar al Estado, en la fase del procedimiento inmediatamente anterior a la resolución solicitarán el informe a que se refiere el apartado segundo. El informe será emitido por los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el apartado segundo de esta Circular, si bien, tratándose de Delegados Provinciales, se estará al de la demarcación en que radique la sede del órgano de la Agencia competente para la adjudicación. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en los números 2, 3 y 4 de dicho apartado segundo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/1993/06/09/(1)#cuarto