Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 22 nov 2006
1. La cesión en arrendamiento de aeronaves españolas con tripulación a compañías aéreas de otros Estados, estará sujeta únicamente a una notificación, que deberá enviarse a la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo, en el modelo que figura en el anexo 3, con la mayor antelación posible, y siempre con carácter previo al inicio de la operación. 2. Las operaciones deberán tener lugar en todo momento de acuerdo con las especificaciones y condiciones de la licencia de explotación y del certificado de operador aéreo (AOC) de la compañía aérea española, dada su condición de operadora de hecho de los vuelos y responsable técnica de los mismos. 3. En cualquier caso, cuando así se les requiera, las compañías aéreas españolas quedarán obligadas a suministrar la información y documentación que en relación con un arrendamiento notificado con arreglo a este artículo, se estime necesaria, a efectos del control y el seguimiento de las condiciones y estándares técnicos establecidos.
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eli/es/cir/2006/11/10/3#art-8