Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 22 nov 2006
1. Las solicitudes de autorización, así como las notificaciones a que se refiere esta circular aeronáutica, se dirigirán a la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo y se presentarán en el modelo que en cada caso corresponda de los recogidos en los anexos, según el tipo de contrato de que se trate, debiendo cum plimentarse en todos sus apartados y acompañarse de la documentación exigida. 2. Cuando del examen de una solicitud de autorización de un arrendamiento se desprenda que el mismo implica una modificación importante para la compañía aérea solicitante, en el sentido previsto en el artículo 10.6 de la Orden de 12 de marzo de 1998, la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo podrá requerir a ésta la información económico financiera y el plan de operaciones revisado previstos en la mencionada orden de conformidad con letra B del anexo al Reglamento (CEE) del Consejo n.° 2407/92, de 23 de julio. En este supuesto, la tramitación de la solicitud de autorización del arrendamiento se iniciará una vez finalizada la revisión de la documentación e información a que se refiere el párrafo anterior.
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eli/es/cir/2006/11/10/3#art-5