Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 22 nov 2006
Lo dispuesto en esta circular aeronáutica será de aplicación a los siguientes modos de arrendamiento de aeronaves: 1. Arrendamiento de aeronaves con tripulación pertenecientes a otras compañías aéreas, conocido en el sector aeronáutico como «wet lease in», españolas o de otros Estados. 2. Arrendamiento de aeronaves con tripulación pertenecientes a otras compañías aéreas, o «wet lease in», españolas o de otros Estados, para sustituir de forma urgente una aeronave en situaciones imprevisibles como averías, retrasos, o por causas de fuerza mayor. 3. Arrendamiento de aeronaves españolas con tripulación a compañías aéreas de otros Estados, o «wet lease out». 4. Arrendamiento de aeronaves sin tripulación pertenecientes a otras compañías aéreas, o «dry lease in», españolas o de otros Estados. 5. Arrendamiento de aeronaves españolas sin tripulación a compañías aéreas de otros Estados, o «dry lease out».
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eli/es/cir/2006/11/10/3#art-2