Art. 1
1 / 13En vigor desde 22 nov 2006
1. De conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden del Ministro de Fomento de 12 de marzo de 1998, por la que se establecen las normas para la concesión y el mantenimiento de las licencias de explotación a las compañías aéreas, esta circular aeronáutica tiene por objeto determinar las condiciones conforme a las cuales podrá eximirse a las compañías aéreas con licencia de explotación emitida por la Dirección General de Aviación Civil, de la obligación de matricular e inscribir a su nombre, en el Registro de Matrícula de Aeronaves, las aeronaves que utilicen, en los casos de arrendamientos de aeronaves pertenecientes a otras compañías aéreas, españolas o de otros Estados, en los supuestos de breve duración, para hacer frente a necesidades temporales, o en circunstancias extraordinarias.
2. Asimismo, se determinan las condiciones conforme a las cuales las compañías aéreas españolas podrán ceder sus aeronaves en arrendamiento a compañías aéreas de otros Estados, en los mismos supuestos contemplados en el apartado anterior.
3. Lo establecido en esta circular aeronáutica no se aplicará a la operación de aeronaves bajo fórmulas comerciales tales como código compartido o franquicias, y tampoco a los arrendamientos de aeronaves con fines de trabajos aéreos u otras actividades de aviación civil distintas del transporte aéreo comercial, las cuales se regirán por sus normas específicas.
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Proeli/es/cir/2006/11/10/3#art-1