Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 24 dic 2019
1. La admisibilidad de los costes directos e indirectos de construcción, mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la realización de las funciones correspondientes, se determinará con arreglo a los siguientes factores: a) Que sea necesario. Solo tendrán la calificación de costes necesarios aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la actividad. Se considera que un coste está directamente relacionado con la actividad cuando sea necesario para la obtención de un producto o servicio final de la misma y se pueda asignar de manera inequívoca al mismo; considerándose indirecto cuando no pueda asignarse de manera inequívoca. b) Que sea asignable. Un coste es asignable a una actividad siempre que pueda establecerse una relación causal entre el coste y el bien o servicio que constituye el objeto de la actividad. En todo caso, un coste será asignable a una actividad regulada cuando se dé alguno de los siguientes requisitos: i. Haya sido incurrido específicamente para la misma. ii. Aporte valor a la actividad. iii. Sea necesario para las operaciones generales del negocio que resulten precisas para el desarrollo de la actividad. c) Que sea cierto y estuviera registrado en la contabilidad financiera al objeto de garantizar la trazabilidad de los costes con los estados financieros auditados de la empresa y, en concreto, con el balance de sumas y saldos. d) Que haya concordancia con las disposiciones y estándares reconocidos aplicables a la actividad regulada. El coste se limitará a los costes necesarios para cumplir con las características definidas en la legislación vigente y los estándares técnicos reconocidos aplicables, por lo que no serán admisibles costes relacionados con mayores prestaciones de las exigidas, ni relacionados con elementos específicamente excluidos por la legislación. e) Que sean acordes con los precios de mercado e históricos. Los costes del bien o servicio, en tanto tengan el mismo alcance o similar, han de ser acordes con los registrados en años anteriores y la evolución del mercado. 2. Se acreditará, ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la sostenibilidad económica y financiera de la inversión, la necesidad de la instalación para el cumplimiento de la normativa y los estandares técnicos, de seguridad, de calidad industrial, medioambiental o de las normas de gestión técnica del sistema para su inclusión en el sistema retributivo.
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eli/es/cir/2019/12/12/9#art-7