Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 43En vigor desde 24 dic 2019
1. Los períodos regulatorios se sucederán de forma consecutiva con una vigencia de seis años, de conformidad con el artículo 60.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
2. El periodo regulatorio se descompondrá en años de gas completos, o sus fracciones, para permitir la coordinación temporal de la retribución con los periodos de aplicación de peajes y cánones de transporte que se determinen de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte de gas.
3. Se considera que el año de gas «a» para el que se determina la retribución de las instalaciones de una empresa tiene la duración comprendida entre el 1 de octubre del año «a-1» y el 30 de septiembre del año «a», ambos incluidos.
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Proeli/es/cir/2019/12/12/9#art-4