Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 24 dic 2019
1. La inclusión provisional de una instalación en el régimen retributivo se realizará a través de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que determine la retribución devengada para el año de gas «a» de las empresas titulares de instalaciones con retribución individualizada. 2. Las instalaciones incluidas de forma provisional en el régimen retributivo podrán tener una retribución por inversión provisional a cuenta de la definitiva desde la fecha del acta de puesta en servicio, siempre y cuando su tipología tenga valores unitarios de referencia de inversión definidos. 3. El titular de la instalación deberá solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la inclusión provisional en el régimen retributivo de una nueva instalación o la modificación de una instalación existente, cuya capacidad hubiera sido ampliada, teniendo la solicitud como fecha límite de presentación el 1 de febrero posterior a la fecha del acta de puesta en servicio. La solicitud se acompañará de una memoria en la que se recogerá, según proceda, la siguiente documentación sobre la instalación: a) Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y acta de puesta en servicio definitiva. b) Caracterización de la instalación para la que se solicite la inclusión provisional en el régimen retributivo. c) Declaración sobre las adquisiciones de gas para nivel mínimo de llenado donde se indique la instalación a la que se destina, la fecha de adquisición, la cantidad de gas adquirida expresada en unidades energéticas, el valor de adquisición y la fecha de incorporación fehaciente del gas a la instalación, junto con las facturas acreditativas correspondientes. d) Declaración, con desglose mensual, sobre la cantidad de gas vehiculada expresada en unidades energéticas, medida en el punto de conexión con el gasoducto de aguas arriba, por el conjunto de instalaciones puestas en servicio que fueron adjudicadas en un mismo procedimiento de concurrencia, junto con informe acreditativo del Gestor Técnico del Sistema. e) La justificación, según proceda, de la sostenibilidad económica y financiera de la inversión realizada en instalaciones de transporte primario de influencia local o de plantas de gas natural licuado; o de la necesidad de la instalación para el cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad, de calidad industrial, medioambiental, de las normas de gestión técnica del sistema o cualquier otra de carácter estatal que le fuera de aplicación para instalaciones de transporte troncal.
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eli/es/cir/2019/12/12/9#art-24