Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 24 dic 2019
1. La retribución devengada para el año de gas «a» de una empresa «e» por instalaciones en situación administrativa especial será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: Donde: es la retribución transitoria para el año «a» de la empresa «e» por instalaciones afectadas por una suspensión en la tramitación de la autorización de explotación. es la retribución para el año «a» de la empresa «e» para las instalaciones con un régimen económico singular y de carácter temporal como es el caso de la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado de acuerdo con el artículo 60.7 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que se determinará mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. Los titulares de aquellas instalaciones que estén en situación administrativa especial deberán solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el establecimiento de un régimen económico transitorio o de carácter temporal para la instalación. La solicitud se acompañará de una memoria en la que se recogerán, al menos, las razones administrativas que acrediten la situación especial de la instalación, información auditada de los costes de inversión y los costes de O&M directos incurridos por la instalación, así como una previsión de los costes de O&M directos en un horizonte mínimo de 10 años. 3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará el régimen económico transitorio o de carácter temporal aplicable a la instalación que esté en situación administrativa especial, determinando, en su caso, la fecha de inicio del devengo, el valor bruto de inversión transitorio reconocido para la instalación y la metodología de detalle que permita determinar la retribución anual de la instalación. La retribución devengada por instalaciones en situación administrativa especial se percibirá como retribución provisional a cuenta hasta que se resuelva la inclusión definitiva en el régimen retributivo de la instalación. La resolución de inclusión definitiva en el régimen retributivo determinará, en su caso, las regularizaciones de retribución a realizar desde la fecha de inicio del devengo.
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eli/es/cir/2019/12/12/9#art-19