Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 43En vigor desde 24 dic 2019
1. Cada empresa «e» titular de instalaciones de las actividades «A» de transporte de gas natural o de plantas de gas natural licuado devengará, para el año de gas «a» del periodo regulatorio «p», una retribución por la Mejora de Productividad en los costes de operación y mantenimiento de dichas instalaciones habidas en el periodo anterior .
2. La Retribución por Mejora de Productividad en los costes de O&M para cada empresa «e» y para cada actividad es constante para cada año «a» del periodo regulatorio «p», y se determina de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde,
es el porcentaje a mantener por las empresas, tras el reparto con usuarios y consumidores, de las mejoras de productividad en el periodo anterior «p-1» que se defina mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
tp es la tipología de instalación que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e»: gasoductos de transporte, estaciones de compresión, estaciones de regulación o medida y plantas de gas natural licuado.
es el valor de la variación de la productividad observada en el periodo regulatorio anterior «p-1» en la retribución de los costes de O&M de la tipología «tp» de instalaciones de la actividad «A» y para la empresa «e».
3. El valor de la variación de la productividad observada en el periodo regulatorio anterior «p-1» en la retribución de los costes de O&M de la tipología «tp» de instalaciones se determinará para cada tipología de instalación, teniendo en cuenta los siguientes factores:
– Valores Unitarios de O&M, aplicables en el periodo «p-1» a las instalaciones de la tipología «tp».
– Instalaciones en servicio a 30 de septiembre del último año del periodo regulatorio»p-1» de cada empresa «e».
– Los costes de O&M de instalaciones de la tipología «tp» de la empresa «e» que se han utilizado para determinar los valores unitarios de O&M de la tipología «tp» aplicables en el periodo regulatorio «p».
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, previa audiencia y mediante resolución, los importes de y de provisionales, con los mejores datos disponibles, y los importes definitivos para el periodo anterior, junto con las liquidaciones que correspondan por las diferencias con los valores provisionales, cuando se disponga de la información correspondiente.
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Proeli/es/cir/2019/12/12/9#art-17