Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 43En vigor desde 24 dic 2019
1. La retribución devengada para el año de gas «a» de una empresa «e» por ajustes por mejora de la productividad y la eficiencia será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Donde,
es la retribución para el año «a» de la empresa «e» por extensión de vida útil de las instalaciones.
es la retribución para el año «a» de la empresa «e» por continuidad de suministro de las instalaciones.
es la retribución para el año «a» de la empresa «e» por la mejora de la productividad en los costes de O&M de las instalaciones conseguida en periodos regulatorios anteriores.
es el incentivo para el año «a» de la empresa «e» correspondiente a la liquidación de las mermas de gas, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre.
es el incentivo para el año «a» de la empresa «e» por desarrollo sostenible para la promoción del uso de gas natural en transporte marítimo y terrestre.
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Proeli/es/cir/2019/12/12/9#art-14