Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional sexta
33 / 44En vigor desde 31 dic 2025
Para el cálculo del incentivo a la mejora de calidad en las redes eléctricas para el periodo regulatorio 2026-2031, se establecen las siguientes particularidades:
1. La bonificación sectorial máxima prevista para el incentivo de calidad será , siendo la retribución total de la actividad del año n sin tener en cuenta los incentivos.
2. La penalización sectorial máxima prevista para el incentivo de calidad será , siendo la retribución total de la actividad del año n sin tener en cuenta los incentivos.
3. La referencia sectorial empleada en el cálculo del incentivo se fija considerado los siguientes valores:
Zona Retribución de los ejercicios 2026, 2027 y 2028 Retribución de los ejercicios 2029, 2030 y 2031 U 0,4888 0,4644 SU 0,6000 0,5700 RC 1,0648 1,0116 RD 1,7393 1,6523
4. La referencia empleada en el cálculo de en el periodo regulatorio se establecerá, previo trámite de audiencia, en la resolución en la que se apruebe el incentivo de mejora de calidad correspondiente a la retribución del 2025. En los casos en los que no pueda ser determinado, no se aplicará el ajuste , previsto en el artículo 2325.5, tomando .
Si a lo largo de periodo regulatorio se produjeran reclasificaciones de las zonas de distribución de la empresa distribuidora i , no se aplicará el ajuste , previsto en el artículo 2325.5, tomando .
5. El límite establecido a las penalizaciones máximas será , siendo la retribución asignada a la empresa distribuidora i en el año n sin tener en cuenta los incentivos.
6. El límite establecido a las bonificaciones máximas será , siendo la retribución asignada a la empresa distribuidora i en el año n sin tener en cuenta los incentivos.
7. Se fija el valor del indicador CTIEPI a partir del cual la empresa i percibe la bonificación máxima , .
8. Se fija el valor del indicador CTIEPI a partir del cual la empresa i percibe la penalización máxima , .
9. Se fija el valor del umbral de mejora a partir del cual se aplica una mayoración/minoración en la bonificación/penalización de la empresa, .
10. Se fija el valor del umbral de empeoramiento a partir del cual se aplica una minoración/mayoración en la bonificación/penalización de la empresa, .
11. Se fija el valor máximo previsto para el ajuste realizado al incentivo de mejora de calidad en función de la evolución individual de TIEPI de la empresa distribuidora, ATMAX = 0,5.
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Proeli/es/cir/2025/12/22/8#disposicion-adicional-sexta