Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 44En vigor desde 31 dic 2025
1. El valor del incentivo a la reducción de pérdidas de la empresa distribuidora i que se repercutirá en la retribución a percibir el año n, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
− es el importe en euros del incentivo que se asignará a la empresa i en el año n considerando las pérdidas de su red de distribución en el año n-2.
− es el ajuste realizado a la empresa i en el año n, en función de la evolución individual de sus pérdidas.
− es un coeficiente de reparto que será de aplicación únicamente en el caso de que el importe total del incentivo del año n, considerando todas las empresas distribuidoras, supere los límites sectoriales establecidos para el incentivo.
2. Se define un rango de referencia sectorial de pérdidas [ ].
Los límites y, serán fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.
Si la empresa no percibe bonificación ni abona penalización
Si la empresa debe percibir una bonificación:
Si la empresa debe abonar una penalización:
Donde:
− Precio n es el precio de la energía de pérdidas, en €/kWh. Su valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.
− es la bonificación máxima de incentivo a la reducción de pérdidas que se puede asignar en el año n a la empresa i. Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.
− es la penalización máxima de incentivo a la reducción de pérdidas que se puede asignar en el año n a la empresa i. Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.
− se corresponde con la diferencia entre la energía perdida por la empresa distribuidora i y la que hubiera perdido en caso de tener unas pérdidas iguales a la referencia sectorial considerada en cada caso:
Siendo:
− son las pérdidas de energía, expresadas en kWh, de la empresa i en el año n-2, calculadas de acuerdo con el artículo 22.3.
− es el nivel de pérdidas, de la empresa i en el año n-2, calculadas de acuerdo con el artículo 22.4.
− si la empresa debe recibir bonificación.
− si la empresa debe abonar penalización.
3. A efectos de cuantificar la evolución individual con relación a la reducción del nivel de pérdidas de la empresa i se define:
Donde:
− es la referencia individual utilizada para evaluar la evolución de la empresa. Dicho valor será fijado ex-ante por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para todo el periodo regulatorio.
4. vendrá determinado por:
a) Si la empresa debe recibir una bonificación:
1. Si , entonces .
2. Si , entonces .
3. Si , entonces .
4. Si , entonces .
b) Si la empresa debe abonar una penalización:
1. Si , entonces .
2. Si , entonces .
3. Si , entonces .
4. Si , entonces .
Donde:
– APMAX es el valor máximo previsto para el ajuste realizado a la empresa i en el año n, en función de la evolución individual de sus pérdidas. Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.
– UM es el umbral de mejora a partir del cual se aplica una mayoración o minoración máxima, APMAX, en la bonificación o en la penalización de la empresa i. Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.
– UE es el umbral de empeoramiento a partir del cual se aplica una minoración o mayoración máxima, APMAX, en la bonificación o en la penalización de la empresa i. Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.
c) No obstante lo definido en los apartados a y b, se establecen las siguientes excepciones para el cálculo de :
1. Si .
2. Si .
3. Si el valor no puede ser determinado por falta de información disponible para el periodo considerado u otras casuísticas, el término tomará el valor de 1.
5. En el caso de que la aplicación del ajuste diera lugar a que la magnitud supere los valores máximos previstos para la bonificación y/o penalización máxima establecida, , se aplicarán dichos valores en su lugar.
6. Para las empresas con valores de pérdidas iguales o superiores al 20 %, , se aplicará la penalización máxima .
7. vendrá determinado por la siguiente expresión:
a) Si se supera la bonificación sectorial máxima prevista para el incentivo a la reducción de pérdidas, PBMAX n , entonces:
− Si la empresa debe abonar una penalización, entonces :
− Si la empresa debe recibir una bonificación, entonces:
Donde PBMAX n es la bonificación sectorial máxima prevista para el incentivo para el año n. Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.
b) Si se supera la penalización sectorial máxima prevista para el incentivo a la reducción de pérdidas, PPMAX n , entonces:
− Si la empresa debe recibir bonificación entonces:
− Si la empresa debe abonar una penalización entonces:
Donde PPMAX n es la penalización sectorial máxima prevista para el incentivo para el año n. Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.
c) Para el resto de los casos .
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Proeli/es/cir/2025/12/22/8#art-23