Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 31 dic 2025
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará el cumplimiento de los planes de inversión de los gestores de red de distribución, aprobados de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, a los efectos del ejercicio de sus competencias en materia retributiva, o norma que la sustituya.
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eli/es/cir/2025/12/22/8#art-17