Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 44En vigor desde 31 dic 2025
1. Previa aprobación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se podrán incluir, con cargo a los costes de distribución, inversiones efectuadas por las empresas distribuidoras en proyectos piloto. Dicha retribución, que será fijada mediante la correspondiente resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, deberá garantizar que la ejecución de las citadas inversiones supone un beneficio cuantificable para el sistema en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad y transparencia, para lo que la solicitud de reconocimiento de este tipo de inversiones deberá acompañarse de un análisis coste-beneficio y una memoria técnica. En dicha resolución se deberá determinar tanto la inversión reconocida, como la vida regulatoria prevista para dicho activo, así como, en su caso, si los hubiere, los costes de operación y mantenimiento previstos.
2. Podrán reconocerse las inversiones en proyectos piloto dirigidos a adaptar las redes de distribución a los efectos del cambio climático, siempre que su necesidad se encuentre justificada en los términos indicados en el punto anterior.
3. La aprobación de las citadas inversiones estará supeditada al mantenimiento de la estabilidad financiera del sistema eléctrico, y no incluirá la retribución por conceptos ya contemplados en la metodología establecida en la presente circular.
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Proeli/es/cir/2025/12/22/8#art-15