Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Confidencialidad

Art. Disposición transitoria única

34 / 35
En vigor desde 17 dic 2020
A efectos de las auditorías de inversión, de las instalaciones tipo y del empleo de los valores unitarios de referencia de inversión, incluidas las fórmulas de determinación del valor de inversión por aplicación de los mismos, esta circular también será de aplicación a las instalaciones con retribución individualizada, según la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, que nunca hayan estado operativas, cuya autorización administrativa previa haya sido obtenida con anterioridad al 1 de enero de 2021 y su puesta en servicio sea posterior a dicha fecha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2020/12/02/8#disposicion-transitoria-unica