Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Confidencialidad

Art. Disposición adicional primera

30 / 35
En vigor desde 17 dic 2020
El primer período regulatorio de aplicación de la presente Circular transcurrirá entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2026.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2020/12/02/8#disposicion-adicional-primera