Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Instalaciones tipo de transporte de gas natural con valores unitarios de referencia a efectos retributivos
Art. 4
4 / 35En vigor desde 17 dic 2020
1. A efectos retributivos, se define como obra lineal de un gasoducto de transporte a la tubería principal, incluyendo sus elementos y sistemas, pasivos y/o activos, de protección, seguridad, comunicación, control, así como cualquier elemento o sistema auxiliar necesario para el correcto funcionamiento de la instalación y su conexión con otras instalaciones durante toda la vida útil del activo, y que no estuvieran instalados en las posiciones.
No se consideran parte de la obra lineal el resto de las instalaciones incluidas dentro del límite de propiedad/vallado del terreno donde se ubican las posiciones de válvulas, estaciones de compresión y/o estaciones de regulación y/o medida, excluida la propia obra lineal.
Tampoco se considera obra lineal de un gasoducto de transporte cualquiera de las acometidas o líneas directas que pudieran estar conectadas al gasoducto de transporte.
Una obra lineal puede estar compuesta por uno o varios tramos de obra lineal.
2. La bifurcación de una obra lineal, mediante picaje o montaje de una pieza en forma de T, Y, o cualquier otra forma, se considera parte de la obra lineal del gasoducto. El gasoducto resultante de la bifurcación se considerará otra obra lineal.
3. A efectos de su identificación como instalación mediante el Código Único de Activo Regulados (CUAR), los tramos de obra lineal de un gasoducto están delimitados por aquellos puntos de la traza del gasoducto donde se produce un cambio y/o discontinuidad física (di á metro) o administrativa (provincia o autorización administrativa).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2020/12/02/8#art-4