Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Auditoría de inversiones
Art. 28
28 / 35En vigor desde 17 dic 2020
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá modificar mediante resolución, previo tr á mite de audiencia, el contenido de las tablas/cuadros resumen que han de incluirse en el Informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión, el tipo de pruebas a realizar para cada uno de los conceptos de coste/ingreso, la población a muestrear y el tipo de muestreo recogidos el anexo II de esta Circular.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá acordar mediante resolución, previo tr á mite de audiencia, la aplicación de guías de actuación profesional elaboradas por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas para el desarrollo de aspectos específicos del trabajo de revisión, así como modificar o revisar los criterios contenidos en las guías a estos efectos.
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Proeli/es/cir/2020/12/02/8#art-28