Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Auditoría de inversiones

Art. 26

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En vigor desde 17 dic 2020
1. A la finalización de su trabajo de verificación, el informe que emita el auditor deberá tener el siguiente contenido mínimo: a) Título. Según proceda, «Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, sobre el valor de la inversión para la instalación XXXX, con CUAR YYYY, propiedad de la empresa "e"» o «Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, sobre el valor de la inversión para las instalaciones del proyecto ZZZZ, propiedad de la empresa "e"». d) Destinatario. El informe irá dirigido a los administradores de la empresa titular de la instalación, o instalaciones. En el encabezado del informe se incluirá la siguiente frase «A los administradores de la empresa «e», para su remisión posterior a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia». e) Fecha. La fecha del informe deberá corresponderse con la fecha en la que se completan los procedimientos. f) Alcance. Deberá identificarse con claridad: la información objeto de verificación, la instalación o instalaciones (CUAR y Descriptivo de CUAR) a la que corresponde la información y los criterios utilizados por la empresa «e» titular de la instalación, o instalaciones, en su elaboración. El alcance del encargo se describe en el apartado 2 del anexo II de esta Circular. g) Criterios aplicados en la verificación. Se deberá hacer mención a los criterios que el auditor ha utilizado para medir el cumplimiento de la información preparada por la empresa «e» titular de la instalación, o instalaciones. h) Responsabilidades de las partes. Deberá identificarse las responsabilidades tanto de la empresa «e» titular de la instalación, o instalaciones, como del auditor, en concordancia con lo establecido en este capítulo y en el anexo II de esta Circular. i) Manifestación sobre la independencia del auditor y el cumplimiento de las normas sobre independencia previstas en la normativa de auditoría de cuentas. j) Resumen de las pruebas realizadas. Deberá indicar las pruebas realizadas por el auditor k) que le fueran de aplicación a la empresa «e» titular de la instalación, o instalaciones, así como otras pruebas adicionales, a criterio del auditor, que le hayan permitido expresar la conclusión de este informe, en términos de seguridad positiva. Deberá aportar un resumen de dichas pruebas en el anexo B al informe. l) Mención de que la empresa «e» titular de la instalación o instalaciones facilitó cuanta información fue solicitada por el auditor para realizar su trabajo. En caso de que la empresa titular no hubiese aportado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida (limitaciones en el alcance). m) Limitaciones de uso. El informe deberá indicar que ha sido preparado con el exclusivo objeto de facilitar la información solicitada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y que no puede utilizarse para otro fin. Su uso estará restringido exclusivamente para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como aquellos terceros a los que habilite en el desarrollo de sus funciones. n) Conclusión del auditor sobre la fiabilidad de que la información solicitada haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos y no contenga errores significativos, emitida en términos de seguridad positiva. Se podrá expresar los siguientes tipos de conclusiones: conclusión no modificada o favorable (sin salvedades), conclusión con salvedades, conclusión desfavorable (adversa) o conclusión denegada (abstención). Se deberán enumerar y cuantificar las salvedades identificadas en el informe y proporcionar determinada información adicional sobre las mismas en el anexo C al informe. o) Indicación de que el trabajo realizado no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya. p) Identificación del auditor firmante. Nombre y firma del auditor responsable del informe y su dirección. q) Si el auditor lo considera necesario podrá incluir en su informe alguno de los siguientes párrafos: i. Párrafos de énfasis, que permitan dirigir la atención de los usuarios del informe (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) hacia aquellas cuestiones de la información verificada que sean especialmente significativas para su comprensión. ii. Párrafos de otras cuestiones, para comunicar cuestiones distintas de las que se presentan o revelan en la información objeto de revisión que, a su juicio, sean relevantes para que los usuarios del informe comprendan el encargo, las responsabilidades del auditor o el informe de aseguramiento. Se incluirán en el informe con un título adecuado que indique claramente que el auditor no expresa una opinión modificada en relación con la cuestión. 2. El informe irá acompañado de los siguientes anexos cuyo contenido mínimo ha de ser conforme al anexo II de esta Circular: Anexo A. Cuadros resumen de costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalación. Anexo B. Resumen de resultados de las pruebas de verificación. El trabajo de auditoría deberá resumir las pruebas realizadas y los resultados obtenidos. Anexo C. Resumen de salvedades recogidas en el informe. Se deberá dar información resumida sobre las salvedades: tipo, párrafo del informe en el que se recoge, cuantificación de la misma (cuando fuera posible), posibilidad de subsanación y código identificativo de la prueba en la que fue detectada. Anexo D. Resumen de las técnicas de comprobación y fuentes de obtención de evidencia utilizadas. El trabajo de auditoría deberá dar información resumida sobre las técnicas de comprobación empleadas, la fuente de procedencia de la evidencia, la forma de concreción, los sistemas de información consultados, así como indicación de si la fuente de evidencia procede de otra auditoría u otro trabajo de verificación. Anexo E. Resumen del procedimiento de adjudicación del encargo. Se deberá dar información resumida sobre el procedimiento de adjudicación del encargo: forma de contratación, las fechas de inicio y fin de los trabajos, honorarios, los recursos empleados, la habilitación profesional del auditor firmante. Asimismo, el auditor podrá adjuntar al informe cuantos anexos complementarios considere oportunos para explicar el trabajo realizado.
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