Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 17 dic 2020
La circular será de aplicación a las siguientes instalaciones con retribución individualizada según la Circular 9/2019, de 12 de diciembre: a) A las instalaciones que obtengan autorización administrativa previa con posterioridad a 1 de enero de 2021, a efectos del empleo de los valores unitarios de referencia de inversión y de las auditorías de inversión. b) A las instalaciones que obtengan o dispongan de acta de puesta en servicio en el periodo regulatorio, a efectos del empleo de aplicación de los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento y de las auditorías sobre los costes de operación y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia.
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eli/es/cir/2020/12/02/8#art-2