Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 24 dic 2019
Los titulares de contratos de capacidad de regasificación, carga de cisternas y entrada a PVB desde planta de regasificación firmados con anterioridad a la fecha de publicación de esta circular podrán mantenerlos hasta el final del periodo contratado, o renunciar a los mismos a partir del 1 de abril de 2020, comunicando dicha renuncia en un plazo inferior a un mes desde la publicación de la circular. A partir de la señalada fecha de 1 de abril de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, los contratos de regasificación y carga de cisternas que mantengan los usuarios no darán derecho a la descarga de GNL, pudiendo contratar la misma de conformidad con la disposición transitoria tercera. Desde el 1 de octubre de 2020, los contratos de regasificación y carga de cisternas que mantengan los usuarios no darán derecho, en ningún caso, a la descarga y el almacenamiento de GNL, debiendo contratarse, en su caso, dichos servicios de descarga y almacenamiento de manera independiente. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta circular, las existencias de GNL se considerarán ubicadas en el Tanque Virtual de Balance y la capacidad de regasificación contratada no estará vinculada a ninguna planta en particular, de modo que ambos servicios se prestarán de forma no localizada.
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