Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 abr 2020
En un plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta circular, el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras gasistas, desarrollará: 1. La definición de los slots estándar referidos en el artículo 8.4 de esta circular. 2. El procedimiento de cálculo de la capacidad a ofertar referido en el artículo 20.1 de esta circular. 3. El procedimiento para la programación y nominación de la carga de cisternas referido en el artículo 22.6 de esta circular. 4. Los requisitos logísticos de modificación de slots contratados referidos en el artículo 32.1 de esta circular. A tal fin, deberá llevar a cabo una consulta pública con un plazo de alegaciones que no podrá ser inferior a quince días hábiles. Una vez elaborado, el procedimiento será publicado en la página web del Gestor Técnico del Sistema. Adicionalmente, el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras gasistas, desarrollará el procedimiento para la oferta de capacidad interrumpible referido en el artículo 12.8 de esta circular, en un plazo de cuatro meses, dentro del cual deberá llevar a cabo una consulta pública con un plazo de alegaciones que no podrá ser inferior a un mes.
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