Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 62En vigor desde 1 abr 2020
1. Los titulares de instalaciones en las que pueda ejercerse el derecho de acceso tendrán los siguientes derechos:
a) Percibir la remuneración económica que se establezca.
b) Exigir a los titulares de las instalaciones conectadas a las de su propiedad que cumplan los requisitos técnicos de seguridad y control establecidos, que permitan un sistema fiable y eficaz.
c) Exigir, de los agentes que incorporen gas al sistema a través de sus instalaciones, que el gas natural que se introduzca en sus instalaciones cumpla las especificaciones de calidad establecidas.
d) Exigir de los sujetos con derecho de acceso la comunicación de sus programas de consumo y de uso de las infraestructuras, así como de cualquier incidencia que pueda variar sustancialmente dichas previsiones.
e) Acceder a los equipos de medición que sirvan para determinar la cantidad y calidad del gas que se introduzca en sus instalaciones, y estar presente en las verificaciones de la precisión de los mismos.
f) Acceder y verificar los contadores de todos los clientes conectados a sus instalaciones.
g) Recibir de otros sujetos del sistema la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Los titulares de instalaciones en las que pueda ejercerse el derecho de acceso tendrán las siguientes obligaciones:
a) Gestionar y operar sus instalaciones respectando las normas de gestión técnica del sistema, en coordinación con otros titulares de instalaciones y siguiendo las instrucciones del Gestor Técnico del Sistema, al objeto de garantizar en nivel de calidad exigido y el adecuado mantenimiento de las instalaciones.
b) Suscribir los contratos de acceso con los sujetos con derecho de acceso en los términos que se recogen en esta circular, en condiciones transparentes, homogéneas y no discriminatorias.
c) Prestar los servicios contratados en las cantidades y condiciones convenidas bajo las directrices del Gestor Técnico del Sistema.
d) Facturar los peajes y cánones de acceso para los que sean competentes.
e) Disponer de los equipos de medida de gas en aquellos puntos intermedios del sistema gasista en que sean necesarios para su buen funcionamiento, tanto desde el punto de vista técnico como económico. Estos equipos serán, salvo acuerdo en contrario, propiedad de la empresa que realiza la entrega del gas a otra instalación.
f) Facilitar la información estructural y de operación necesaria al Gestor Técnico del Sistema, a los sujetos con derecho de acceso y a otros titulares de instalaciones para el correcto funcionamiento del sistema y para la evaluación de la capacidad disponible.
g) Informar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Gestor Técnico del Sistema, sobre datos relativos al consumo, aprovisionamiento, existencias y capacidades contratadas y disponibles, así como cualquier otra información que se requiera.
h) Comunicar al Gestor Técnico del Sistema, con la debida antelación, los planes de mantenimiento e incidencias de sus instalaciones, en aquellos casos en los que se pueda ver afectado el sistema gasista, y modificar los mismos de acuerdo con las directrices de éste. Además, deberán comunicar dichas incidencias a los sujetos que actúan en el sistema y a los consumidores afectados.
i) Disponer de los equipos de medida necesarios para alquilar a los consumidores conectados a sus instalaciones que así lo soliciten y proceder a su instalación y mantenimiento, siempre y cuando los consumidores estén conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea igual o inferior a 4 bares.
j) Proceder, por sí mismo o a través de terceros, a la lectura de los contadores de todos los consumidores conectados a sus instalaciones, y dar traslado del detalle de dichas lecturas a los comercializadores correspondientes. Además, los datos de lectura agregados por tipos de tarifas o peajes y por comercializadores se comunicarán al Gestor Técnico del Sistema y al transportista que le suministra el gas, con el detalle necesario para la aplicación de los peajes y cánones y la realización del balance de red.
k) Asegurar que los sistemas de medición del gas suministrado de su propiedad mantienen la precisión exigida. Para ello, gestionará la verificación periódica de sus equipos de medida de volumen y características del gas, y de las instalaciones de los puntos de suministro conectadas a sus redes, con las condiciones que se determinen, utilizando los servicios de una entidad acreditada para tal fin.
l) Efectuar el cálculo del balance físico del gas que pasa por sus instalaciones, en la forma y con la periodicidad que se determine.
m) Informar, a quien lo solicite, sobre el alcance y las condiciones económicas aplicables a servicios específicos distintos de los regulados que puedan prestar.
n) Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido puesta a su disposición.
o) Suscribir y mantener actualizadas las correspondientes pólizas de seguros, con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse de las actividades ejercidas.
p) Facilitar la conexión a sus instalaciones por parte de los consumidores u otros titulares de instalaciones.
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Proeli/es/cir/2019/12/12/8#art-6